El régimen fiscal de la microempresa
Por definición, la microempresa es un régimen social y fiscal especialmente concebido para los pequeños empresarios individuales. Está sujeta a un sistema a tanto alzado para el cálculo de los impuestos y el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Perfecto para los empresarios autónomos, les permite desarrollar sus actividades dentro de una estructura jurídica que garantiza la protección de su patrimonio personal. Ello no impide que el empresario siga siendo responsable de todos los actos realizados en el seno de la microempresa. Este régimen social sigue siendo la forma de gestión más sencilla para poner en marcha una empresa individual.
¿Cuáles son las condiciones para crear una microempresa?
Las condiciones para crear una microempresa son especialmente sencillas. Una de las principales condiciones para obtener el estatuto de microempresa es el umbral de volumen de negocios. El umbral de volumen de negocios varía en función del tipo de empresa;
- 02 millones de volumen de negocios anual sin IVA.
- Además es aquella empresa con menos de 10 trabajadores.
Si se superan los umbrales de volumen de negocios durante dos años naturales consecutivos, se perderán los beneficios del régimen de la microempresa y tendrá que declarar su actividad bajo un régimen fiscal diferente.
¿Cómo se crea una microempresa?
Después de establecer la estructura jurídica del negocio: autónomo, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, cooperativa etc. Una vez tengas elegida la forma jurídica, se debe elegir un nombre y comprobar que no existe un negocio con la misma denominación en el Registro Mercantil.
Asimismo, es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa. En ella se deposita el capital social. El siguiente paso es elaborar los estatutos sociales.
Para formalizar todos los trámites de creación de la empresa, es necesario escriturar ante notario, aportando la siguiente documentación:
- Certificación negativa del Registro Mercantil
- Certificado bancario de depósito de capital social
- Estatutos sociales
- DNI o NIE de los socios
Después, para dar el alta de la empresa en Hacienda y conseguir el NIF provisional, se debe presentar el modelo 036, una copia de la escritura de constitución y una copia de los estatutos en la Agencia Tributaria.
Una vez obtenido el NIF provisional, se debe constituir la empresa ante el Registro Mercantil de la provincia para obtener la plena competencia jurídica. Para proteger a la empresa como marca, se necesita darla de alta en el Registro de Patentes y Marcas.
Nota: Se dispone de 3 meses desde que se comprueba en el registro que el nombre de la empresa estaba disponible para registrarlo formalmente.
Una vez realizado todos estos pasos, se solicitará el NIF definitivo. Puede realizarce de forma telemática en Hacienda con certificado digital, presentando el modelo 036 con la casilla 120 marcada, junto con:
- Copia de la escritura pública
- Certificado de inscripción en el Registro Mercantil
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos, este documento no será necesario).
Una vez estén todos los trámites realizados, el siguiente paso es lanzar el producto o servicio a la venta. Ya sea en un espacio físico u online.